Expediente No. 1575-2017 y 1619-2017

Sentencia de Casación del 28/05/2018

“…si se toma en cuenta que, el sentenciador consideró que la cantidad de droga incautada no era razonable para el consumo personal de los incoados, que la misma la tenían almacenada dentro de su residencia para comerciarla, y por ello, a la acusada se le incautó una suma considerable de dinero en efectivo, lo que corresponde aplicar es el tipo de Comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, pues los hechos acreditados además del verbo rector de “almacenar” en el que el tipo se orienta, evidencia que en efecto, concurrieron las circunstancias objetivas respecto de la cantidad de droga incautada; así como el interés lucrativo en la realización de la conducta enjuiciada, mismos que como se indicó, son determinantes al momento de calificar la conducta de los procesados en el tipo penal por el que fueron condenados (…) De esa cuenta, para el Tribunal de casación, no tenía sustento jurídico el hecho de encuadrar la conducta de los sindicados en otro tipo penal, porque como se indicó, se acreditó el verbo rector “almacenar” que fue el que configuró el delito por el que se les condenó, además de las circunstancias en que dicha conducta se ejecutó, en el entendido de que hubo almacenamiento y fue incautada cierta cantidad de dinero…”